Articulo 114 Constitución Española
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»Artículo 114
1. Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 99.
2. Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara a los efectos previstos en el artículo 99. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-1978 en vigor desde 29-12-1978
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Cuestión de confianza
- Concepto Jurídico de: Moción de censura