Articulo 1130 Código civil

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Artículo 1130

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Si el plazo de la obligación está señalado por días a contar desde uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, que deberá empezar en el día siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889