Articulo 113 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
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»Artículo 113.
Los servicios de competencia de las Corporaciones locales podrán prestarse indirectamente con arreglo a las siguientes formas:
a) concesión:
b) arrendamiento y
c) concierto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955