Articulo 113 Reglamento d...es Locales

Articulo 113 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

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Artículo 113.

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Los servicios de competencia de las Corporaciones locales podrán prestarse indirectamente con arreglo a las siguientes formas:

a) concesión:

b) arrendamiento y

c) concierto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955