Articulo 113 Reglamento d...es Locales

Articulo 113 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 113.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los servicios de competencia de las Corporaciones locales podrán prestarse indirectamente con arreglo a las siguientes formas:

a) concesión:

b) arrendamiento y

c) concierto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955