Articulo 113 Reglamento del Senado
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»Artículo 113.
1. La Comisión competente deberá elaborar el dictamen sobre el proyecto legislativo dentro de los quince días siguientes a aquel en que finalice el plazo de la Ponencia para emitir su informe.
2. Dicho plazo podrá ser ampliado o reducido por el Presidente del Senado, de acuerdo con la Mesa, cuando así lo aconseje el desarrollo del trabajo legislativo de la Cámara.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994