Articulo 113 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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»Artículo 113. Participación ciudadana en el procedimiento legislativo.
Los ciudadanos, a través de las organizaciones y asociaciones en que se integran, así como las instituciones, participarán en el procedimiento legislativo en los términos que establezca el Reglamento del Parlamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007