Articulo 113 Medidas de respuesta a consecuencias de la Guerra de Ucrania y transposición de Directivas en materia de sociedades y conciliación
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»Artículo 113. Control de legalidad cuando España sea el Estado de destino.
1. El Registrador Mercantil comprobará que las sociedades que participan en la escisión hayan aprobado el proyecto común de escisión en los mismos términos.
2. En cuanto a la documentación que debe presentarse al Registro Mercantil de la sociedad beneficiaria española el certificado previo se podrá sustituir, cuando su emisión no esté contemplada en el Estado miembro de la sociedad escindida para operaciones con sociedades beneficiarias existentes, por un certificado que acredite la legalidad de la operación y que se han cumplimentado todos los procedimientos y formalidades exigidas para la escisión en ese Estado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2023 en vigor desde 30-06-2023