Articulo 113 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 113. Representación mediante títulos.
1. Las acciones representadas por medio de títulos podrán ser nominativas o al portador, pero revestirán necesariamente la forma nominativa mientras no haya sido enteramente desembolsado su importe, cuando su transmisibilidad esté sujeta a restricciones, cuando lleven aparejadas prestaciones accesorias o cuando así lo exijan disposiciones especiales.
2. Cuando las acciones deban representarse por medio de títulos, el accionista tendrá derecho a recibir los que le correspondan, libres de gastos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010