Articulo 113 Ley de la Jurisdicción social
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»Artículo 113. Efectos de la declaración de nulidad del despido.
Si el despido fuera declarado nulo se condenará a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir. La sentencia será ejecutada de forma provisional en los términos establecidos por el artículo 297, tanto si fuera recurrida por el empresario como si lo fuera por el trabajador.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2011 en vigor desde 11-12-2011