Articulo 113 Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa
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»Artículo 113.
1. Transcurrido el plazo de ejecución que se hubiere fijado en el acuerdo a que se refiere el artículo 77.3, cualquiera de las partes podrá instar su ejecución forzosa.
2. Si no se hubiere fijado plazo para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo, la parte perjudicada podrá requerir a la otra su cumplimiento y transcurridos dos meses podrá proceder a instar su ejecución forzosa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-07-1998 en vigor desde 14-12-1998