Articulo 113 Ley de Enjuiciamiento Civil

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Artículo 113. Notificación del auto y recursos.

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Contra la decisión del incidente de recusación no se dará recurso alguno, sin perjuicio de hacer valer, al recurrir contra la resolución que decida el pleito o causa, la posible nulidad de ésta por concurrir en el Juez o Magistrado que dictó la resolución recurrida, o que integró la Sala o Sección correspondiente, la causa de recusación alegada.

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  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001