Articulo 113 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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»Artículo 113. Recurso extraordinario de revisión.
Contra los actos firmes en vía administrativa, sólo procederá el recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 125.1.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-10-2015 en vigor desde 02-10-2016