Articulo 113 Código de Comercio
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»Art. 113.
Las obligaciones de los Corredores Intérpretes de Buques serán:
1.º Intervenir en los contratos de fletamento, de seguros marítimos y préstamos a la gruesa, siendo requeridos.
2.º Asistir a los capitanes y sobrecargos de buques extranjeros y servirles de intérpretes en las declaraciones, protestas y demás diligencias que les ocurran en los Tribunales y Oficinas públicas.
3.º Traducir los documentos que los expresados capitanes y sobrecargos extranjeros hubieren de presentar en las mismas oficinas, siempre que ocurriere duda sobre su inteligencia, certificando estar hechas las traducciones bien y fielmente.
4.º Representar a los mismos en juicio cuando no comparezcan ellos, el naviero o el consignatario del buque.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886