Articulo 113 bis Carrera militar

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Artículo 113 bis. Servicio en la Administración civil.

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1. Los militares de carrera que, en virtud de un procedimiento de provisión de puestos de trabajo, obtengan destino en la Administración civil, serán declarados en esta situación administrativa.

El régimen jurídico de aplicación a este personal será el previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. La movilidad de los militares de carrera para la cobertura de puestos de trabajo en la Administración civil estará sometida a la condición de la previa autorización del Subsecretario de Defensa. Para poder participar en los procedimientos de provisión de estos puestos de trabajo deberán contar con al menos veinte años de servicios, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 110.

3. Los militares de carrera que dejen de prestar servicio en la Administración civil por cualquier causa deberán solicitar el reingreso a la situación de servicio activo en el Ministerio de Defensa, salvo que, de conformidad con las disposiciones de esta Ley, les corresponda pasar a la situación de reserva.

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