Articulo 113 Actividades ... eléctrica

Articulo 113 Actividades y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 113. Órganos competentes.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las competencias sobre las instalaciones descritas en el anterior artículo 111 son de titularidad de la Administración General del Estado y serán ejercidas por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, sin perjuicio de las que expresamente se atribuyan al Consejo de Ministros.

2. La tramitación de la autorización, declaración en concreto de utilidad pública y aprobación de proyecto de ejecución de instalaciones eléctricas será llevada a cabo por las áreas o, en su caso, Dependencias de Industria y Energía de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno de las provincias donde radique la instalación.

3. El Ministerio de Economía podrá celebrar convenios con las Comunidades Autónomas por los que se podrá encomendar a estas últimas algunas de las actuaciones administrativas previstas en este Título.

Las actuaciones resolutorias de los procedimientos establecidos en el presente Título no podrán ser objeto de dicha encomienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2000 en vigor desde 16-01-2001