Articulo 1129 Código civil

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Artículo 1129

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Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo:

1º Cuando, después de contraída la obligación, resulte insolvente, salvo que garantice la deuda.

2º Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que estuviese comprometido.

3º Cuando por actos propios hubiese disminuido aquellas garantías después de establecidas, y cuando por caso fortuito desaparecieran, a menos que sean inmediatamente sustituidas por otras nuevas e igualmente seguras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889