Articulo 1129 Código civil
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»Artículo 1129
Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo:
1º Cuando, después de contraída la obligación, resulte insolvente, salvo que garantice la deuda.
2º Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que estuviese comprometido.
3º Cuando por actos propios hubiese disminuido aquellas garantías después de establecidas, y cuando por caso fortuito desaparecieran, a menos que sean inmediatamente sustituidas por otras nuevas e igualmente seguras.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889