Articulo 1127 Código civil
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»Artículo 1127
Siempre que en las obligaciones se designa un término, se presume establecido en beneficio de acreedor y deudor, a no ser que del tenor de aquéllas o de otras circunstancias resultara haberse puesto en favor del uno o del otro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889