Articulo 112 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
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»Artículo 112.
Los servicios gestionados por Empresas mixtas en régimen de monopolio no podrán ser transformados en el de libre concurrencia sin consentimiento del capital privado de la Empresa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955