Articulo 112 Reglamento d...r personal

Articulo 112 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal

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Artículo 112. Copia o reproducción.

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1. La generación de copias o la reproducción de los documentos únicamente podrá ser realizada bajo el control del personal autorizado en el documento de seguridad.

2. Deberá procederse a la destrucción de las copias o reproducciones desechadas de forma que se evite el acceso a la información contenida en las mismas o su recuperación posterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-2008 en vigor desde 19-04-2008