Articulo 112 Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social -Vigente-
Artículo 112. Procedimiento.
El procedimiento de tramitación de la autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios será el establecido en el capítulo III de este título, con las siguientes especialidades:
1. El empleador que pretenda desplazar a un trabajador extranjero a España deberá presentar, personalmente o a través de quien válidamente tenga atribuida la representación legal empresarial, la correspondiente solicitud de autorización de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios ante:
a) La Oficina de Extranjería del lugar en donde se vayan a prestar los servicios; o b) Ante la misión diplomática u oficina consular correspondiente a su lugar de residencia, supuesto en el cual serán de aplicación las reglas de ordenación del procedimiento establecidas para las autorizaciones iniciales de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
2. A la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor del trabajador extranjero.
b) Los documentos necesarios para acreditar que concurre uno de los supuestos previstos en el artículo 110 de este Reglamento. Ello incluirá en todo caso:
En el supuesto previsto en el artículo 110.1.a), copia del contrato de prestación de servicios.
En el supuesto previsto en el artículo 110.1.b), escritura o documento público que acredite que las empresas pertenecen al mismo grupo.
c) Los documentos que acrediten que la residencia del trabajador extranjero en el país o países donde está establecida la empresa que le desplaza es estable y regular.
d) En su caso, certificado del Servicio Público de Empleo competente sobre la insuficiencia de demandantes de empleo para cubrir el puesto de trabajo.
e) Aquellos documentos que justifiquen la concurrencia, si son alegados por el interesado, de alguno o algunos de los supuestos específicos de no consideración de la situación nacional de empleo establecidos en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000 o por Convenio internacional.
f) La documentación acreditativa que identifica a la empresa que desplaza al trabajador extranjero y su domicilio fiscal.
g) La acreditativa de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
h) El contrato de trabajo del trabajador extranjero con la empresa que le desplaza y una memoria de las actividades que el trabajador va a desarrollar en el marco de su desplazamiento.
i) El certificado de desplazamiento de la autoridad o institución competente del país de origen que acredite que el trabajador continúa sujeto a su legislación en materia de Seguridad Social si existe instrumento internacional de Seguridad Social aplicable.
En el caso de inexistencia de instrumento internacional de Seguridad Social aplicable al respecto, un documento público sobre nombramiento de representante legal de la empresa que desplaza al trabajador, a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social.
- Texto Original. Publicado el 30-04-2011 en vigor desde 30-06-2011