Artículo 112 Reglamento 2024 de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
Artículo 112. Renovación de la autorización tras la finalización de su vigencia.
1. Las autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada podrán renovarse tras la finalización de su vigencia, por iguales períodos de cuatro años.
La renovación podrá ser solicitada por el mismo empresario o por otro que deberá cumplir con los requisitos establecidos en este reglamento. La renovación deberá referirse al mismo sector de actividad, pero se podrá cambiar la ocupación y el ámbito geográfico. Será autorizada por la misma autoridad que concedió la autorización inicial o por la que corresponda según el ámbito geográfico.
2. La oficina de extranjería resolverá y notificará de forma motivada en el plazo máximo de un mes, atendiendo a los requisitos exigidos en este título, sobre la renovación de la autorización solicitada. Trascurrido dicho plazo se entenderá estimada por silencio administrativo.
3. En el plazo máximo de un mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la autorización temporal de residencia y trabajo, la persona trabajadora solicitará el correspondiente visado ante la oficina consular española competente. Se tramitará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 40.
4. El empleador deberá proceder al alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo máximo de tres días desde la entrada en España de la persona trabajadora.
5. Si el periodo de actividad finalizara durante el procedimiento de renovación, o el de prórroga previsto en el artículo anterior, se permitirá a la persona trabajadora permanecer en España hasta que se haya adoptado una decisión sobre la solicitud, siempre que ésta se haya presentado dentro del período de validez de dicha autorización, no haya sido por causas imputables al trabajador y no haya expirado el periodo de nueve meses de actividad por año natural.