Articulo 112 Ordenación, ...eguradoras

Articulo 112 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 112. Convergencia de prácticas supervisoras.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En el marco de las políticas comunitarias de estabilidad e integración financiera, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones tendrá en cuenta, de manera adecuada, la dimensión europea de la supervisión de las entidades aseguradoras y reaseguradoras mediante la convergencia en los instrumentos y prácticas de supervisión.

A estos efectos, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones participará en las actividades de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-2015 en vigor desde 01-01-2016