Articulo 112 Medidas urge... mecenazgo

Articulo 112 Medidas urgentes para la ejecución del PRTR en materia de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 112. Principios rectores de acceso al empleo público.

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La Administración del Estado seleccionará a su personal de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y los principios recogidos en el artículo 55 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el resto del ordenamiento jurídico.

El modelo de selección deberá ser adaptable, en función de las competencias, capacidades y conocimientos necesarios para el acceso a los diferentes cuerpos, escalas, o categorías, mixto, basado tanto en la evaluación de conocimientos como de competencias y habilidades, y social, identificado con la diversidad social y territorial en el acceso al empleo público.

2. En el acceso del empleo público, la actuación de la Administración del Estado garantizará:

a) La publicidad de las convocatorias y de sus bases, así como de la planificación y seguimiento de los procesos selectivos y de la transparencia en su gestión.

b) La adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones a desarrollar, valoradas en torno a las competencias profesionales, todo ello teniendo en cuenta las características de nuestro sistema educativo.

c) La agilidad y eficiencia, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección promoviendo el uso de medios electrónicos.

d) La accesibilidad, garantizando la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública.

e) La imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, así como la independencia, discrecionalidad técnica y confidencialidad en su actuación.

f) La promoción de la igualdad de acceso con independencia de la situación socioeconómica de las personas aspirantes.