Articulo 112 Ley Hipotecaria

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Artículo 112º.

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Cuando la finca hipotecada pasare a un tercer poseedor, no será extensiva la hipoteca a los muebles colocados permanentemente en los edificios, ni a las mejoras que no consistan en obras de reparación, seguridad o transformación, siempre que unos u otras se hayan costeado por el nuevo dueño, ni a los frutos pendientes y rentas vencidas que sean de la pertenencia del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946