Articulo 112 Código penal
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»Artículo 112.
La reparación del daño podrá consistir en obligaciones de dar, de hacer o de no hacer que el Juez o Tribunal establecerá atendiendo a la naturaleza de aquél y a las condiciones personales y patrimoniales del culpable, determinando si han de ser cumplidas por él mismo o pueden ser ejecutadas a su costa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996