Articulo 112 Código de Comercio
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»Art. 112.
Para ejercer el cargo de Corredor Intérprete de Buques, además de reunir las circunstancias que se exigen a los Agentes mediadores en el artículo 94, será necesario acreditar, bien por examen o bien por certificado de establecimiento público, el conocimiento de dos lenguas vivas extranjeras.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886