Articulo 1116 Código civil
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»Artículo 1116
Las condiciones imposibles, las contrarias a las buenas costumbres y las prohibidas por la ley anularán la obligación que de ellas dependa.
La condición de no hacer una cosa imposible se tiene por no puesta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889