Articulo 111 Reglamento del Senado

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Artículo 111.

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La Ponencia dispondrá de quince días para emitir su informe, contados a partir de la fecha en que termine el plazo de presentación de enmiendas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994