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Articulo 111 Ordenación del Sistema de Formación Profesional

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Artículo 111. Admisión en ciclos formativos de grado medio.

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1. La admisión se organizará y resolverá por las administraciones educativas, atendiendo a las diferentes vías de acceso a los ciclos formativos de grado medio, mediante el establecimiento de reservas de plazas y su gestión conforme a los siguientes criterios:

a) Entre el 75/% y el 85/% de las plazas para el alumnado que tenga el título de graduado en ESO o Técnico Básico de Formación Profesional. Se priorizarán los estudiantes que han finalizado estos estudios durante los tres últimos años naturales.

b) Entre el 10/% y el 20/% de las plazas para las personas que hayan superado un curso de formación específico o una prueba de acceso.

c) Entre el 5/% y el 10/% de las plazas para las personas que hayan superado uno o varios grados C integrados en el ciclo formativo, y requieran cursar los módulos profesionales que les permitan completar el Grado D. Estas plazas forman parte del cómputo de oferta de plazas únicamente a efectos de desdoble de los módulos profesionales objeto de matriculación, pero no del cómputo total de plazas ofertadas.

d) Hasta un 10/% para las personas que tengan un título de Técnico o de Técnico Superior.

En el caso de no cubrirse la reserva en alguna de las opciones, las administraciones determinarán la distribución de vacantes entre el resto de los cupos.

2. En el caso de que hubiera más solicitudes que plazas ofertadas, las administraciones educativas precisarán los criterios de admisión dentro de cada cupo de reserva previsto en el apartado anterior, que se aplicarán por cada centro de formación profesional, respetando como criterio prioritario la nota media obtenida por cada persona solicitante. A estos efectos, en el caso del cupo de reserva a) del apartado anterior, la nota media se calculará utilizando la media aritmética de las materias que figuren en el expediente académico de 3.º y 4.º de la ESO o de los ámbitos, los módulos profesionales y proyecto incluidos en el ciclo formativo de grado básico. La traslación de las calificaciones numéricas se realizará con dos decimales por redondeo. Cuando no exista calificación numérica se realizará atendiendo al siguiente criterio: «Insuficiente (IN)», 3; «Suficiente (SU)» 5; «Bien (BI)», 6; «Notable (NT)»,7,5; y «Sobresaliente (SB)», 9. En caso de empate, las administraciones regularán los criterios de ordenación.

3. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las administraciones educativas establecerán un porcentaje de plazas reservadas para personas con discapacidad, que no podrá ser inferior al cinco por ciento de la oferta de plazas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023