Articulo 111 Constitución Española

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Artículo 111

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1. El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cámaras. Para esta clase de debate los Reglamentos establecerán un tiempo mínimo semanal.

2. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1978 en vigor desde 29-12-1978