Articulo 111 7 Código Civil de Cataluña

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Artículo 111- 7. Buena fe

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En las relaciones jurídicas privadas deben observarse siempre las exigencias de la buena fe y de la honradez en los tratos.

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  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003