Articulo 1108 Código civil

Articulo 1108 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1108

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal.

Modificaciones