Articulo 1108 Código civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 1108
Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero.
(BOE de 03-07-1984) en vigor desde 04-07-1984