Articulo 1104 Código civil
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»Artículo 1104
La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.
Cuando la obligación no exprese la diligencia que ha de prestarse en su cumplimiento, se exigirá la que correspondería a un buen padre de familia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889