Articulo 1101 Código civil
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»Artículo 1101
Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889