Articulo 110 Tratado de l...pea -TFUE-

Articulo 110 Tratado de la Unión Europea -TUE- y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea -TFUE-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 110

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


(antiguo artículo 90 TCE)

Ningún Estado miembro gravará directa o indirectamente los productos de los demás Estados miembros con tributos internos, cualquiera que sea su naturaleza, superiores a los que graven directa o indirectamente los productos nacionales similares.

Asimismo, ningún Estado miembro gravará los productos de los demás Estados miembros con tributos internos que puedan proteger indirectamente otras producciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2016 en vigor desde 07-06-2016