Articulo 110 Reglamento del Senado

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Artículo 110.

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Cuando el texto legislativo sea recibido por la Comisión competente, ésta podrá designar de entre sus miembros una Ponencia encargada de emitir el informe sobre el proyecto o proposición de Ley de que se trate.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994