Articulo 110 Reglamento del Senado
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 110.
Cuando el texto legislativo sea recibido por la Comisión competente, ésta podrá designar de entre sus miembros una Ponencia encargada de emitir el informe sobre el proyecto o proposición de Ley de que se trate.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994