Articulo 110 Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
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»Artículo 110. Comunicación al Registro Central de Extranjero de los cambios y alteraciones de situación.
(DEROGADO)
1. Los extranjeros autorizados a permanecer en España estarán obligados a poner en conocimiento de la Oficina de Extranjeros o comisaría de policía correspondiente al lugar donde residan los cambios de nacionalidad, de domicilio habitual y de estado civil. Dicha comunicación deberá realizarse en el plazo máximo de un mes desde que se produjese el cambio o modificación y deberá ir acompañada de los documentos que acrediten dichos cambios.
2. Los órganos competentes darán traslado de los referidos cambios al Registro Central de Extranjeros para su correspondiente anotación.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
(BOE de 30-04-2011) en vigor desde 30-06-2011