Artículo 110 Reglamento 2...ión social

Artículo 110 Reglamento 2024 de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

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Artículo 110. Cambio de empleador.

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1. Se autorizará el cambio de empleador de la persona trabajadora transcurridos tres meses de actividad laboral de cada llamamiento. El nuevo empleador deberá solicitarlo antes de la finalización del periodo de actividad acordado con el anterior empresario.

Para ello, se exigirá el mantenimiento de todos los requisitos establecidos en la autorización inicial del artículo 102. La actividad podrá ser en diferente ámbito geográfico y ocupación siempre y cuando lo permita la situación nacional de empleo en el mismo sector.

2. Se autorizará el cambio de empleador después de cada convocatoria, si el empresario incumpliera gravemente las obligaciones establecidas en el contrato de trabajo y esos incumplimientos fueran subsumibles en el artículo 50 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

En este supuesto, la persona trabajadora tendrá un plazo de tres meses desde que se constaten indicios suficientes de la existencia del grave incumplimiento para que una segunda persona empleadora se dirija a la autoridad competente para comunicar el cambio de empleador en la posición del empleador anterior o presentar una solicitud de nueva autorización de residencia y trabajo para actividades de temporada o una inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena.

La nueva solicitud, para ambos tipos de autorización, no exigirá comprobación de la situación nacional de empleo, pero sí que se cumplan los demás requisitos exigidos para cada tipo de autorización salvo el de hallarse en la persona extranjera para la de temporada.

3. Asimismo, se autorizará el cambio de empleador después de cada llamamiento si concurren circunstancias sobrevenidas, ajenas a la voluntad de la persona empleadora e independientes de las circunstancias de la persona trabajadora, que impidan que se pueda desarrollar la actividad laboral.

En este caso, la persona extranjera o la persona empleadora que solicitó la autorización deberán comunicar tales circunstancias a la oficina de extranjería, en un plazo máximo de quince días. Dicha comunicación abrirá un plazo de un mes en el que un segundo empleador deberá dirigirse a la oficina de extranjería para comunicar su voluntad del cambio en la posición del anterior.

4. La duración máxima del periodo de actividad, cuando haya cambio de empleador no podrá superar nueve meses durante el año en el que se produzca el cambio, sumados los periodos con las diferentes personas empleadoras.

5. El procedimiento, cuando haya cambio de empleador en la autorización de residencia y trabajo para actividades de temporada, deberá resolverse en el plazo de quince días. En los demás supuestos, el plazo para resolver será de un mes. Se entenderá desestimada la resolución de no resolverse en plazo la solicitud.

6. La persona trabajadora tendrá derecho a permanecer en España, si el cambio de empleador se solicitó en tiempo y forma, hasta que finalice el plazo de que disponga la autoridad competente para resolver.

7. El cambio de empleador a los efectos previstos en este artículo y sus consecuencias jurídicas, se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa laboral y de Seguridad Social vigente.