Articulo 110 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 110. Práctica de pruebas.
Contestado el pliego de cargos, el instructor podrá acordar, de oficio o a petición de los interesados formulada en sus alegaciones al mencionado pliego, la práctica de las pruebas adicionales que estime necesarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-06-2014 en vigor desde 28-06-2014