Articulo 110 Medidas urge... mecenazgo

Articulo 110 Medidas urgentes para la ejecución del PRTR en materia de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 110. Estructuración de puestos.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. A efectos de la ordenación de los puestos de trabajo, éstos se estructuran en los niveles determinados teniendo en cuenta el grado de responsabilidad exigida para su desempeño.

2. Para la creación, modificación o supresión de un puesto de trabajo deberá efectuarse un análisis acerca del perfil de competencias necesario para su desempeño, de acuerdo con criterios de objetividad e interoperabilidad.

3. Con carácter general, los puestos de trabajo estarán adscritos a una o varias áreas funcionales, a fin de facilitar la gestión eficaz de los recursos humanos, las competencias para su desempeño y la formación más adecuada.

Reglamentariamente se determinarán las áreas funcionales en que se estructurarán los puestos de trabajo, así como los cuerpos o escalas asociadas a ellas.

4. Los puestos de trabajo de una misma área funcional podrán agruparse en función de sus características comunes. Estas agrupaciones servirán para la detección de necesidades de personal, la ordenación de la provisión de puestos de trabajo, la formación y, en su caso, la carrera profesional.

5. Los puestos de personal laboral se estructurarán de acuerdo con las reglas dispuestas en su normativa específica.