Articulo 110 Medidas de respuesta a consecuencias de la Guerra de Ucrania y transposición de Directivas en materia de sociedades y conciliación
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»Artículo 110. Protección de los acreedores en las escisiones.
La responsabilidad legal de todas las sociedades participantes en la escisión frente a los acreedores de la sociedad escindida al tiempo de la escisión, se regirá por la ley personal de esa sociedad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2023 en vigor desde 30-06-2023