Articulo 110 Ley General Tributaria

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Artículo 110. Lugar de práctica de las notificaciones.

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1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar señalado a tal efecto por el obligado tributario o su representante o, en su defecto, en el domicilio fiscal de uno u otro.

2. En los procedimientos iniciados de oficio, la notificación podrá practicarse en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2003 en vigor desde 01-07-2004