Articulo 110 Cooperativas

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Artículo 110. Organización y procedimiento registral.

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1. El Registro de Sociedades Cooperativas, incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley, tiene estructura unitaria y depende del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Radicará en Madrid.

2. El Registro se llevará por el sistema de hoja personal.

3. Las inscripciones se practicarán en virtud de documento público, resolución judicial o de la autoridad administrativa. Solamente cuando lo prevea la presente Ley o sus normas de desarrollo, la inscripción se practicará en virtud del documento privado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-1999 en vigor desde 17-07-1999