Articulo 110 Cooperativas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 110. Organización y procedimiento registral.
1. El Registro de Sociedades Cooperativas, incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley, tiene estructura unitaria y depende del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Radicará en Madrid.
2. El Registro se llevará por el sistema de hoja personal.
3. Las inscripciones se practicarán en virtud de documento público, resolución judicial o de la autoridad administrativa. Solamente cuando lo prevea la presente Ley o sus normas de desarrollo, la inscripción se practicará en virtud del documento privado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-1999 en vigor desde 17-07-1999