Articulo 11 Tribunal de Cuentas

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Artículo once.

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El Tribunal de Cuentas fiscalizará en particular:

a) Los contratos celebrados por la Administración del Estado y las demás Entidades del sector público en los casos en que así esté establecido o que considere conveniente el Tribunal.

b) La situación y las variaciones del patrimonio del Estado y demás Entidades del sector público.

c) Los créditos extraordinarios y suplementarios, así como las incorporaciones, ampliaciones, transferencias y demás modificaciones de los créditos presupuestarios iniciales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-1982 en vigor desde 10-06-1982