Articulo 11 Tramitación d...residencia

Articulo 11 Tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia

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Artículo 11. Resolución.

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1. El titular del Ministerio de Justicia será competente para resolver la concesión o denegación de la nacionalidad española por residencia.

2. La resolución deberá estar motivada y declarará la concesión o denegación de la nacionalidad española por residencia. En todo caso se entenderá suficientemente motivada la resolución basada en el Informe del Centro Nacional de Inteligencia que tendrá presunción de veracidad.

Se deberá incluir en la resolución que su eficacia dependerá del cumplimiento de los requisitos del artículo 23 del Código Civil así como del cumplimiento del requisito de buena conducta cívica hasta el momento de la inscripción de la concesión de la nacionalidad en el Registro Civil correspondiente.

3. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia aprobado por Real Decreto 1004/2015, el plazo para resolver y notificar la resolución será de un año desde que la solicitud haya tenido entrada en Dirección General de los Registros y del Notariado, si transcurrido este plazo no ha recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

4. La resolución será notificada al interesado o su representante, en el lugar y la forma que conste a tal efecto en el expediente, con expresión de los recursos que sean procedentes, plazo y órgano para su interposición, así como de las condiciones para que dicha resolución tenga plena eficacia conforme a los establecido en el artículo 12 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre.

5. Una copia de la resolución será remitida por vía electrónica al Registro Civil del último domicilio en España del interesado que conste en el expediente. En el supuesto de resoluciones de concesión se adjuntará además la copia del certificado de nacimiento del país de origen, para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 23 del Código Civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2016 en vigor desde 12-10-2016