Articulo 11 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales
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»Artículo 11. Infracciones y sanciones tributarias.
En materia de tributos locales, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, con las especificaciones que resulten de esta ley y las que, en su caso, se establezcan en las Ordenanzas fiscales al amparo de la ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004