Articulo 11 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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»Artículo 11. Sistemas especiales.
Además de los sistemas especiales regulados en esta ley, en aquellos regímenes de la Seguridad Social en que así resulte necesario, podrán establecerse sistemas especiales exclusivamente en alguna o algunas de las siguientes materias: encuadramiento, afiliación, forma de cotización o recaudación. En la regulación de tales sistemas informará el ministerio competente por razón de la actividad o condición de las personas en ellos incluidos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016