Articulo 11 ter Arbitraje
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»Artículo 11 ter. Anulación por laudo de acuerdos societarios inscribibles.
1. El laudo que declare la nulidad de un acuerdo inscribible habrá de inscribirse en el Registro Mercantil. El "Boletín Oficial del Registro Mercantil" publicará un extracto.
2. En el caso de que el acuerdo impugnado estuviese inscrito en el Registro Mercantil, el laudo determinará, además, la cancelación de su inscripción, así como la de los asientos posteriores que resulten contradictorios con ella.Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo historico) por Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitrajeinstitucional en la Administración General del Estado.
(BOE de 21-05-2011) en vigor desde 10-06-2011 - Texto Original. Publicado el 26-12-2003 en vigor desde 10-06-2011