Articulo 11 Secretos oficiales

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Artículo once.

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Uno. Las personas facultadas para tener acceso a una «materia clasificada» quedarán obligadas a cumplir con las medidas y prevenciones de protección que reglamentariamente se determinen, así como las particulares que para cada caso concreto puedan establecerse.

Dos. Corresponde a los órganos señalados en el párrafo uno del artículo cuarto conceder en sus respectivas dependencias las autorizaciones para acceso a las «materias clasificadas», así como para su desplazamiento fuera de las mismas.

Tres. A toda persona que tenga acceso a una «materia clasificada» se le hará saber la índole de la misma con las prevenciones oportunas.

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