Articulo 11 Saneamiento y liquidacion de las entidades de credito
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»Artículo 11. Publicidad registral en los Estados miembros.
1. Las autoridades judiciales españolas podrán solicitar la publicidad registral de la adopción de una medida de saneamiento o la incoación de un procedimiento de liquidación en los demás Estados miembros de acogida, además de hacerlo en los registros españoles que corresponda, según previene la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. En cualquier caso, deberán requerirla cuando dicha publicidad sea preceptiva en el Estado de acogida.
2. Los gastos de inscripción se considerarán gastos y costas del procedimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-04-2005 en vigor desde 24-04-2005