Articulo 11 Relación laboral especial de personas artistas
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»Artículo 11. Jurisdicción competente.
Los conflictos que surjan entre las personas trabajadoras y las empresas como consecuencia del contrato de trabajo serán competencia de los jueces y tribunales del orden jurisdiccional social.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector.
(BOE de 23-03-2022) en vigor desde 31-03-2022